La multa por no emitir comprobante de pago SUNAT es una de las infracciones más frecuentes entre emprendedores y dueños de pymes en Perú. Está tipificada en el Artículo 174 del Código Tributario y puede generar desde el cierre temporal de tu local hasta una multa equivalente al 50% de la UIT. En 2026, con una UIT de S/ 5,500, eso representa S/ 2,750 en la primera infracción.
La buena noticia es que existen mecanismos de gradualidad que permiten reducir o incluso eliminar la sanción si actúas a tiempo. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para proteger tu negocio.
¿Qué dice la ley sobre la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT?
La obligación de emitir comprobantes de pago está regulada por el Artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Este artículo establece distintas infracciones relacionadas con la emisión de comprobantes, cada una con su respectiva sanción.
Las infracciones más comunes son:
- Numeral 1: No emitir y/u otorgar comprobantes de pago.
- Numeral 2: Emitir documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago válidos.
- Numeral 3: Emitir comprobantes de pago que no corresponden al régimen tributario del contribuyente.
La infracción del Numeral 1 es la más grave. Si SUNAT detecta que no emitiste un comprobante de pago, la sanción en primera oportunidad es el cierre temporal del local. Solo si es imposible aplicar el cierre, se sustituye por una multa.
Montos de la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT en 2026
Los montos de la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT varían según el régimen tributario del contribuyente y el número de veces que se incurre en la infracción:
| Régimen tributario | 1ª oportunidad | 2ª oportunidad en adelante |
| Régimen General (Tabla I) | Cierre de local (3 días) | Cierre de local (6 días) |
| Régimen Especial – RER (Tabla I) | Cierre de local (3 días) | Cierre de local (6 días) |
| MYPE Tributario – RMT (Tabla I) | Cierre de local (3 días) | Cierre de local (6 días) |
| NRUS (Tabla III) | Cierre de local (3 días) | Cierre de local (6 días) |
| Multa sustitutoria (cuando no se puede cerrar) | 50% de la UIT = S/ 2,750 | Hasta 2 UIT = S/ 11,000 |
| Infracción fuera del establecimiento comercial | 1 UIT = S/ 5,500 | 1 UIT = S/ 5,500 |
Importante: la sanción principal es el CIERRE, no la multa en dinero. La multa en soles solo se aplica cuando el cierre del local es imposible de ejecutar (por ejemplo, si el negocio opera en línea o en domicilio del cliente).
Gradualidad: cómo reducir la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT
El Régimen de Gradualidad (R.S. 226-2019/SUNAT) permite reducir significativamente la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT dependiendo del momento en que se subsana la infracción:
| Momento de subsanación | Rebaja sobre la multa |
| Antes de cualquier notificación de SUNAT (subsanación voluntaria) | 95% de rebaja |
| Desde la notificación hasta antes del cierre del requerimiento | 70% de rebaja |
| Durante el proceso de fiscalización | 60% de rebaja |
| Reconocimiento mediante Acta de Reconocimiento (1ª infracción) | Cierre se convierte en multa con 90% de rebaja |
Acta de Reconocimiento: si es tu primera infracción y la reconoces en los 5 días hábiles siguientes, la sanción de cierre se convierte en una multa con 90% de rebaja. En 2026 pagarías solo S/ 275.00 en lugar del cierre. Es la mejor opción si te acaban de notificar.
¿Qué es el Acta de Reconocimiento y cómo presentarla?
El Acta de Reconocimiento es un documento que el contribuyente presenta ante SUNAT reconociendo haber cometido la infracción. Al presentarla, la sanción de cierre se convierte en multa con rebaja significativa, pero solo aplica en la primera oportunidad.
Pasos para presentar el Acta de Reconocimiento:
- Acude a la oficina de SUNAT más cercana o ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
- Solicita el formulario de Acta de Reconocimiento correspondiente a la infracción del Artículo 174.
- Compétalo con los datos de la intervención y la fecha de la infracción.
- Preséntalo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comisión de la infracción o desde que surte efecto la notificación de SUNAT.
- Paga la multa con la rebaja aplicada más los intereses moratorios generados.
El plazo de 5 días hábiles es improrrogable. Si lo pierdes, ya no puedes usar el Acta de Reconocimiento y la sanción de cierre se ejecuta directamente.
Casos en que la multa sustituye al cierre
Existen situaciones en que SUNAT no puede ejecutar el cierre físico del local y aplica una multa en dinero como sustitución. Esto ocurre cuando:
- El negocio no tiene local comercial físico (comercio electrónico, servicios a domicilio).
- El local tiene una función indispensable para la comunidad (hospital, farmacia de guardia, etc.).
- La infracción se cometió fuera del establecimiento comercial.
- SUNAT así lo determina mediante Resolución de Superintendencia.
En estos casos, la multa sustitutoria es del 50% de la UIT en primera oportunidad (S/ 2,750 en 2026) y puede llegar hasta 2 UIT (S/ 11,000) desde la segunda infracción.
Infracciones relacionadas con comprobantes de pago y sus multas
Además de la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT, existen otras infracciones del Artículo 174 que debes conocer:
| Infracción (Art. 174) | Sanción | Monto referencial 2026 |
| Num. 1: No emitir comprobante de pago | Cierre 3 días (1ª vez) | Multa sustitutoria: S/ 2,750 |
| Num. 2: Emitir documento inválido como comprobante | Multa | 50% UIT = S/ 2,750 |
| Num. 3: Comprobante no corresponde al régimen | Multa | 50% UIT = S/ 2,750 |
| Num. 7: No entregar el comprobante al cliente | Cierre 3 días (1ª vez) | Multa sustitutoria: S/ 2,750 |
| Num. 10: No emitir comprobante electrónico estando obligado | Multa | 50% UIT = S/ 2,750 |
¿Cómo evitar la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT?
La mejor forma de evitar la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT es implementar buenos hábitos contables desde el inicio. Estas son las recomendaciones clave:
- Emite siempre el comprobante correspondiente: factura para personas jurídicas o que lo soliciten con RUC, boleta para consumidores finales.
- Verifica que tu sistema de facturación electrónica esté activo y operativo antes de cada jornada.
- Capacita a tu personal sobre la obligación de emitir comprobantes en cada venta o servicio, sin excepción.
- Asegúrate de emitir el comprobante correcto según tu régimen tributario (NRUS, RER, RMT o Régimen General).
- Lleva un control mensual de tus comprobantes emitidos para detectar omisiones antes de que lo haga SUNAT.
Recuerda: SUNAT realiza operativos de fiscalización sin previo aviso. Los fedatarios pueden hacer compras encubiertas para verificar si emites comprobantes. Una sola omisión detectada activa la sanción.
¿Qué hacer si recibió una notificación de SUNAT por esta infracción?
Si ya recibiste una notificación por la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT, sigue estos pasos inmediatamente:
- Verifica la fecha de notificación: tienes 5 días hábiles desde que surte efecto para presentar el Acta de Reconocimiento si es tu primera infracción.
- Evalúa si aplica el Acta de Reconocimiento: si es primera vez, es la mejor opción — convierte el cierre en una multa con 90% de rebaja.
- Consulta con un asesor contable: antes de firmar cualquier documento o acudir a SUNAT, obtén asesoría para no cometer errores que agraven la situación.
- Regulariza la emisión de comprobantes: asegúrate de que el problema que originó la infracción esté corregido para evitar una segunda notificación.
- Paga la multa con la rebaja correspondiente: incluye los intereses moratorios generados desde la fecha de la infracción.
Preguntas frecuentes sobre la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT
¿Cuánto es la multa por no emitir comprobante de pago SUNAT en 2026?
La sanción principal por no emitir comprobante de pago SUNAT es el cierre del local por 3 días en la primera oportunidad. Si el cierre no es aplicable, la multa sustitutoria es el 50% de la UIT, equivalente a S/ 2,750 en 2026. Desde la segunda infracción, el cierre es de 6 días o la multa sube hasta 2 UIT (S/ 11,000).
¿Qué es el Acta de Reconocimiento y para qué sirve?
El Acta de Reconocimiento es un documento que el infractor presenta ante SUNAT reconociendo la infracción. Solo aplica en la primera oportunidad y debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes. Al presentarla, la sanción de cierre se convierte en una multa con 90% de rebaja — en 2026 pagarías S/ 275.00 más intereses.
¿Qué pasa si me cierran el local por segunda vez?
Desde la segunda infracción de no emitir comprobante de pago, SUNAT aplica el cierre por 6 días sin posibilidad de usar el Acta de Reconocimiento. Si el cierre es imposible, la multa sustitutoria puede llegar hasta 2 UIT (S/ 11,000 en 2026). Por eso es crítico corregir la situación desde la primera notificación.
¿Estoy obligado a emitir factura electrónica?
Depende de tu régimen tributario y tipo de negocio. Los contribuyentes del Régimen General, RMT y RER están obligados a emitir comprobantes electrónicos. SUNAT ha ido ampliando gradualmente la obligatoriedad. No emitir comprobante electrónico estando obligado también es infracción del Art. 174 con multa del 50% de la UIT.
¿Puedo subsanar la infracción antes de que SUNAT me notifique?
Sí, y es la mejor opción. Si subsanas voluntariamente antes de cualquier notificación de SUNAT, la rebaja sobre la multa es del 95%. En la práctica, esto significa que pagarías solo el 5% de S/ 2,750, es decir S/ 137.50 más intereses. La subsanación voluntaria requiere regularizar la emisión del comprobante y pagar la multa reducida.
¿Una boleta a mano sigue siendo válida en 2026?
Depende del régimen. Los contribuyentes del NRUS aún pueden emitir boletas en formato físico. Sin embargo, los del RER, RMT y Régimen General están obligados a usar comprobantes electrónicos. Emitir una boleta física cuando estás obligado a emitir electrónico también constituye infracción del Art. 174.
¿Recibiste una notificación de SUNAT por esta infracción?
Actuar rápido ante una multa por no emitir comprobante de pago SUNAT puede marcar la diferencia entre pagar S/ 275 o enfrentar el cierre de tu local. En Intelectta te asesoramos para regularizar tu situación tributaria, presentar el Acta de Reconocimiento y evitar que la infracción se repita con una contabilidad ordenada y al día.
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